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	<title>Comments on: Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet</title>
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	<description>Foros locales para la democracia participativa</description>
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		<title>By: admin</title>
		<link>http://politicadigital.e-itd.com/?p=29&#038;cpage=1#comment-7</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Dec 2009 21:51:25 +0000</pubDate>
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		<description>Un nuevo enlace interesante que añadir a la conversación.

http://jcdelarco.blogspot.com/2009/12/cual-es-el-fin-de-la-politica-20.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un nuevo enlace interesante que añadir a la conversación.</p>
<p><a href="http://jcdelarco.blogspot.com/2009/12/cual-es-el-fin-de-la-politica-20.html" rel="nofollow">http://jcdelarco.blogspot.com/2009/12/cual-es-el-fin-de-la-politica-20.html</a></p>
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		<title>By: Oscar Martínez</title>
		<link>http://politicadigital.e-itd.com/?p=29&#038;cpage=1#comment-5</link>
		<dc:creator>Oscar Martínez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Dec 2009 06:17:56 +0000</pubDate>
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		<description>Un par de enlaces que son de interés:

Javier Candeira ha escrito el siguiente artículo en dos partes.

http://www.rtve.es/noticias/20091210/modelos-negocio-como-ganar-dinero-mundo-perfectamente-copiable/305282.shtml

http://www.rtve.es/noticias/20091210/modelos-negocio-como-ganar-dinero-mundo-perfectamente-copiable/305322.shtml

Espero que esto anime el debate.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un par de enlaces que son de interés:</p>
<p>Javier Candeira ha escrito el siguiente artículo en dos partes.</p>
<p><a href="http://www.rtve.es/noticias/20091210/modelos-negocio-como-ganar-dinero-mundo-perfectamente-copiable/305282.shtml" rel="nofollow">http://www.rtve.es/noticias/20091210/modelos-negocio-como-ganar-dinero-mundo-perfectamente-copiable/305282.shtml</a></p>
<p><a href="http://www.rtve.es/noticias/20091210/modelos-negocio-como-ganar-dinero-mundo-perfectamente-copiable/305322.shtml" rel="nofollow">http://www.rtve.es/noticias/20091210/modelos-negocio-como-ganar-dinero-mundo-perfectamente-copiable/305322.shtml</a></p>
<p>Espero que esto anime el debate.</p>
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	<item>
		<title>By: Oscar Martinez</title>
		<link>http://politicadigital.e-itd.com/?p=29&#038;cpage=1#comment-3</link>
		<dc:creator>Oscar Martinez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2009 14:19:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://politicadigital.e-itd.com/?p=29#comment-3</guid>
		<description>Información adicional a tener en cuenta:

Constitución Española

Artículo 20:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.


2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Información adicional a tener en cuenta:</p>
<p>Constitución Española</p>
<p>Artículo 20:</p>
<p>1. Se reconocen y protegen los derechos:</p>
<p>A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.<br />
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.<br />
A la libertad de cátedra.<br />
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.</p>
<p>2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.</p>
<p>3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.</p>
<p>4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.</p>
<p>5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.</p>
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